Uso y disfrute de la vivienda en custodia compartida ¿Tiene prevalencia el interés del menor en el uso de la casa? El art. 2.4 de la ley de protección del menor, señala que:«En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también