Para comenzar este apartado, como venimos haciendo pasamos a exponer los hechos de la sentencia objeto de análisis,
Pese a acreditar la discapacidad de una de las hijas, con quien convive en el domicilio familiar, el juzgado de instancia no la equipara a una menor a efectos de atribución del uso del domicilio familiar y acuerda limitar su uso a un periodo de un año.
Cual es el Régimen jurídico y jurisprudencia aplicable:
El artículo 96 del CC y así como por ejemplo sentencia 325/2012, de 30 de mayo, según la cual: Los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores en este aspecto, porque su interés también resulta el más necesitado de protección, por lo que están incluidos en el art. 96.1 CC , que no distingue entre menores e incapacitados.
Al equiparse menores e incapacitados, teniendo en cuenta que el artículo 96 del CC configura este derecho como una medida de protección de los menores, tras la ruptura matrimonial de sus progenitores, se le atribuye a uno de los cónyuges, y que en ningún caso sera con carácter indefinido y expropiatorio de la propiedad.
Aunque se equiparen no parten del mismo INTERES que sera distinto, asi pues:
El interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial, según el grado de discapacidad ( sentencia 31/2017, de 19 de enero ).
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