Uso del Domicilio Conyugal tras Nueva Pareja

Desgranando la famosa STS, en primer lugar debemos tener presente los siguientes términos:

Domicilio conyugal: Lugar en donde el matrimonio e hijos desarrollan la mayor parte de la convivencia hasta la ruptura de hecho.

Uso de domicilio conyugal: Es la atribución a uno de los cónyuges, en virtud, en este supuesto de tener atribuida la custodia.

Hechos: Sra. A tiene atribuida la casa, en base a la custodia de sus hijos, posteriormente Sra. A, contrae nueva pareja.

Primero.-  El hecho que se Extinga o desaparezca el derecho al Uso, tiene como fundamento no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. Tal y como dice la ST. “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.”

Segundo.-  Es importante tener en cuenta a los menores, ya que dependerá si la medida priva a los menores de su derecho a una vivienda. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Extracto de la ST. “Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar”.

NOTA IMPORTANTE.-  En el caso se ve favorecida dicha doctrina, por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.

 

Javier Hernández Hernández

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