Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy frecuente en estos días, donde cabe mas la persona se mueven a lo largo de la Unión Europea, o por terceros países.
El caso de que nuestro hijo se encuentre, en una de estas situaciones, hemos de reaccionar rápido y saber que hay medios por lo que defenderse.
Nos basamos en los artículos 887 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los cauces del artículo 158 del Código Civil.
Para países de la Unión Europea.- Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003,
Para países NO de la Unión Europea.- Es aplicable el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE, núm. 202, de 24 de agosto de 1987; corr. errores BOE de 30 de junio de 1989 y BOE núm. 21 de 24 de enero de 1996), al cumplirse los ámbitos de aplicación, temporal, material y espacial del mismo.
Así, el Convenio se halla en vigor para España y hay que mirar si el país en donde se encuentra el menor, lo tiene firmado. Se ha producido un traslado ilícito de un menor (art. 3) de uno de los Estados miembros al otro, infringiendo un derecho de custodia atribuido legalmente -por sentencia judicial- a la madre/padre que se estaba ejerciendo por ella de manera efectiva.
El artículo 3 recoge una serie de circunstancias en las que se considera que el traslado del menor es ilícito, así:
La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del…
La pregunta que nos hacemos hoy, ¿Ante un supuesto impago de la hipoteca puede subsumirse…
En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en…
Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda,…
Ante la gran demanda de consultas, que se reciben acerca de si un padre o…
Reducción de nacimiento por el nacimiento de un nuevo hijo Que pasa en los supuestos,…