¿Quien tiene derecho al uso del domicilio Conyugal?

Regulado en el articulo 96. Parr I, del Código Civil, dispone lo siguiente:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Primer criterio.- Acuerdo de los Cónyuges acerca de quien se le atribuye el domicilio conyugal.

Segundo criterio de atribución.- En defecto de acuerdo, y con carácter imperativo, es que el menor se quedara como norma general en el domicilio, con el progenitor al que se le atribuya la custodia.

 

¿A quien se le atribuye el Uso y disfrute del domicilio conyugal cuando no hay hijos menores?


El art. 96 parr. II,  establece lo siguiente “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

Por tanto,  se atribuirá al cónyuge que peor condiciones económicas tenga, así como, menos posibilidades de encontrar alternativa habitacional.

 

¿Que pasa si la propiedad es privativa de uno de los cónyuges?

Igualmente se le puede atribuir al otro cónyuge, en caso de que sea el interés mas necesitado de Protección, (Situación económica, vida laboral…). Así el art. 96 parr. III del CC, “Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

 

¿Y si hay custodia compartida, a quien se le atribuye el uso y disfrute?

Nada dice el Tribunal Supremo sobre el modo de atribución de la vivienda familiar en este régimen de custodia, tan sólo se hace referencia a que deberá tenerse en cuenta la atribución del uso del domicilio conyugal a la hora de determinar la cuantía de los alimentos. Se puede tomar como referencia el Código Civil de Cataluña, redactado por Ley 25/2010, relativo a la persona y la familia, en cuyo artículo 233.20 atribuye el uso al cónyuge más necesitado con carácter temporal.

 

 

Esquema básico del Articulo 96 del CC, pulsa aqui, para mas información acerca de la atribución del Domicilio conyugal.

 

Javier Hernández Hernández

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