Categories: Pensión de Alimentos

PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿Limitada al alcance de la Mayoria de edad.?

La sentencia del Juzgado de Primera instancia,  establece que la pensión alimenticia se abonará hasta que el hijo sea mayor de edad o alcance independencia económica.

Como venimos diciendo el fundamento legal de la pension de alimentos se encuentra en los arts. 39.3 de la Constitución Española y 143-2º del Código Civil, como deber emanado no ya de la patria potestad ( art. 154, párrafo segundo, 1º CC ) sino de la filiación misma, aunque el alimentarse no ostente la patria potestad ( art. 110 CC ).

¿Que pasa cuando alcanza la mayoria de edad?

La prestación alimenticia a favor del hijo comprende también los gastos de educación e instrucción de alimentista aún después de alcanzada la mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ( art. 142, párrafo segundo, CC ).

REQUISITOS:

Hay una obligación de cada progenitor de satisfacer alimentos, extensiva a los hijos mayores de edad, siempre que se cumplan dos condiciones: 1ª) que los hijos acreedores convivan en el domicilio familiar; y 2ª) que carezcan de ingresos propios.

Por lo tanto no cesa ni se extingue por el simple hecho de haber llegado éstos a la mayoría de edad, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, así como su educación e instrucción, según se desprende de la remisión al art. 142 del CC que con carácter general se hace en el citado art. 93, párrafo segundo, si bien, con la limitación prevista en el art. 142, párrafo segundo,

Si bien el derecho de alimentos solamente durará mientras se mantenga la situación de necesidad o no haya terminado la formación del hijo por causa que no le sea imputable ( SSTS 24 abril de 2000 y 28 noviembre 2003 ).

CONCLUSION:

La limitación impuesta por el Juzgado de instancia es revocada por la Audiencia, en base a lo siguiente “Desde tal consideración y habida cuenta de que los hijos de los litigantes tiene actualmente 12 y 7 años de edad resulta no ajustado a derecho predeterminar la duración de la obligación del abono de la pensión, procediendo dejar sin efecto el abstracto límite acordado.”

(vid) SAP S 111/2018 –

Javier Hernández Hernández

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