Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda, podemos hacer una demanda reconvencional, de tal forma, en la que pidamos el divorcio en dicho procedimiento.
De tal forma, de acuerdo con el artículo 770 de la LEC, podemos formular la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, de separación o de Nulidad Matrimonial, y así de esta manera nos aseguramos que no tendremos que acudir a un nuevo proceso.
Es admisible en los siguientes casos:
Establece el art. 86 del CC que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
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