Uso y disfrute del domicilio conyugal a la Esposa. La esposa vende la vivienda

 

Los Hechos del presente caso se refiere a la vivienda familiar, al haberse producido la transmisión de la misma por la esposa, cuando en el convenio regulador de la separación se obligaba a la esposa a mantenerse en el uso de la vivienda puesta a su nombre por el marido, hasta la mayoría de edad de las hijas, ya que, de lo contrario, la mujer debería donar a éstas la titularidad del inmueble. Lo que se pretendió en el pleito que ahora nos ocupa es la ejecución de la cláusula aprobada por los cónyuges, cuestión por tanto relativa al cumplimiento del convenio, que permite la oposición de aquellas excepciones materiales y procesales que en derecho se permitan.

El ex esposo  a través del recurso de casación, pretende hacer de nuevo petición de principio o supuesto de la cuestión, puesto que parte de la tesis jurídica mantenida en la demanda – que la compraventa del inmueble realizada por su ex mujer a los codemandados es nula de pleno derecho en cuanto perjudica los derechos de sus hijas reconocidos en el convenio suscrito en sede de procedimiento de disolución del matrimonio- que, a la sazón, no ha sido acogida por la Sentencia de Apelación, como tampoco hiciera la de primera instancia, para forzar, de esta manera, la pretendida infracción jurídica aducida.

De hecho, para que se produjese la infracción esgrimida en la Sentencia impugnada, sería preciso que el Tribunal ” a quo ” hubiese llegado a la misma conclusión a la que llega el recurrente, lo cual no es así, por lo que, ante supuestos de hecho distintos, no podemos equiparar las consecuencias jurídicas pretendidas.

CONCLUSION

El negocio jurídico convenido entre los codemandados no ha sido calificado de nulo de pleno derecho por el Juzgador de Instancia, una vez examinada la prueba practicada, por lo que, sin ser nulo, la compraventa efectuada por un tercero de buena fe de un inmueble, cuando es inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente -como ha sucedido en el presente caso- es inatacable, siendo procedente la desestimación de la demanda interpuesta contra elmatrimonio adquirente, máxime cuando el propio recurrente reconoció en su demanda que los demandados actuaron de buena fe.

Javier Hernández Hernández

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