Que pasa en los supuestos en que uno de cónyuges abandono el hogar, y que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido.
La respuesta es si, no es necesario que el otro cónyuge acepte el divorcio, tal y como establece el Código Civil, el divorcio se efectúa con la petición de uno de los consortes.
Como hemos dicho antes, no necesitamos el consentimiento del otro consorte para divorciarnos, si la otra parte no esta de acuerdo, nada nos impide interponer la oportuna demanda de divorcio contencioso, aunque este se encuentre en paradero desconocido.
En estos casos tenemos que partir como base jurídica dos artículos 155 y 156 de la Ley Enjuiciamiento Civil:
Por que es importante el articulo 155 Lec, para que nuestra demanda sea admitida hemos de dar todos los datos posibles según consta en el citado articulo “Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.”
A la luz de lo anterior la respuesta es no, lo único que se nos requiere es a dar la máxima información disponible.
Aquí es donde entra en juego el articulo 156 LEC ” En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.”
El juzgado proveerá oficio al Punto Neutro Judicial en donde se efectuara la Consulta Domiciliaria del Consorte en cuestión.
Si, a tenor del art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “ La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por lo que la firmeza de la sentencia sera desde la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el BOE.
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