Cuando nos encontramos una sentencia en donde se le atribuye a uno de los ex cónyuges el domicilio familiar, ¿a la persona que se le ha atribuido el uso puede inscribirlo en el registro de la propiedad?
Para empezar el desarrollo de la cuestión partimos de la naturaleza jurídica, nos encontramos ante un derecho sui generis, que reune las siguientes notas según la doctrina del tribunal supremo:
Mas aun si para la propia doctrina del DGNR, que establece que la atribución del uso de la vivienda no tiene un contenido patrimonial, por lo tanto no es un derecho real, siendo calificado como un acto de disposición de vivienda mediante autorización judicial.
OJO – En catalunya su CODIGO CIVIL FORAL si lo establece como un derecho real siendo por tanto inscribible.
Conclusión en territorio nacional, con la salvedad antes vista, nos encontramos que no se puede inscribir en el registro.
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