Es uno de los temas mas ambivalentes que podemos encontrar, donde vemos dos maneras de incorporación al convenio regulador del pago de la hipoteca o de su subrogacion.
La respuesta es evidentemente, estas clausulas no tienen ninguna eficacia frente al banco, ademas no debe ser aprobado un convenio regulador con una cláusula de este tipo.
Por tanto la subrogación en las obligaciones del deudor derivadas de un crédito concertado con un tercero exige la aceptación de tal negocio jurídico por el acreedor(Banco), tal como establece el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
En estos supuestos cuando sean aprobados erróneamente por el juzgado, la parte acreedora podrá reclamar contra el deudor los daños y perjuicios por tal incumplimiento, incluida la repetición de las cuotas hipotecarias no pagadas por el mismo.
Salvándose el acuerdo, nos encontramos con que una vez aprobado el convenio regulador este tiene eficacia entre partes y si alguno de los consortes no efectúa el pago viéndose el otro cónyuge obligado al mismo ante el banco. se podrá reclamar el pago por vía de ejecución de títulos judiciales al cónyuge que ha incumplido.
Como antes no tiene eficacia alguna frente al banco, este clausula, en caso de incumplimiento el banco ejecutara la hipoteca.
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