Vamos a analizar la afirmación del articulo 68 del CC «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente».
Así pues nos encontramos ante una afirmación, que conforme a la realidad social, pierde todo el sentido jurídico que pudiera tener en su día, todos los días nos encontramos casos, en que antes de que salga la sentencia de divorcio, los consortes ya no viven juntos, incluso algunos casos se separan de hecho y a los 30 años se procede al divorcio. Por lo tanto esta afirmación es inocua, no tiene relevancia practica alguna.
A tal efecto, nos da la razón en parte el Artículo 105 CC, «No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.». Sin embargo, el hecho de que se vaya del domicilio y no presente demanda en esos 30 días, tampoco tiene relevancia.
En conclusión, los artículos 68 y 105 Código Civil, no tienen relevancia jurídica ninguna, ni tienen ningún perjuicio para el que los incumpla.
En el día a día se sigue pensando que todavía es delito el abandono de hogar y LA RESPUESTA ES CLARA Y CONTUNDENTE – NO ES DELITO –, es decir, que os podéis abandonar el domicilio conyugal sin ningún problema judicial.
Perro cuidado lo que existe es el delito de abandono de familia, siempre y cuando no se preste los alimentos a las personas que están a tu cargo(hijos), que ya lo trataremos en otro post.
Volviendo al tema en debate, la salida de uno de los cónyuges del domicilio familiar puede ser relevante a la hora de determinar a quién se le atribuye el uso del domicilio conyugal.
Salvo en casos extremos, no recomendaría esta decisión a ningún cliente que pretenda luchar por dicho uso, ya que su abandono puede interpretarse como una renuncia tácita. En procedimientos contenciosos, especialmente cuando hay hijos menores, reclamar el uso del domicilio conyugal tras haberse marchado suele ser, en la práctica, una batalla perdida.
En conclusión, la obligación legal de vivir juntos – NO EXISTE – ha perdido vigencia en desde hace tiempo, tanto por la evolución de la realidad social como por la interpretación actual de los tribunales.
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