IMPAGO DE ALIMENTOS POR VÍA PENAL

En el supuesto de interponer por vía penal o por vía civil, el procedimiento oportuno, si se elige el proceso penal, vamos a ver que tiene que demostrar, la acusación para que sea considerada delito, y por tanto salga condenado el progenitor que no ha satisfecho las cantidades pecuniarias.

Requisitos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 13 de febrero de 2001) para probar el delito el impago de pensión alimenticia.-

A) La existencia de una resolución judicial firme, dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal: 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos; conducta cuya realización consuma el delito, por serlo de mera actividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial suplementario a la falta de percepción de la prestación establecida.

C) La necesaria culpabilidad del sujeto, dentro de los principios culpabilísticos del art. 10 CP , con la omisión dolosa de la obligación de pagar, dado que durante los dos meses a que se refiere este procedimiento obtuvo rendimientos por trabajo que, como se ha dicho, le permitían afrontar la pensión alimenticia establecida a favor de su hijo y sin embargo no pagó ninguna cantidad.

D) Es un indicio la resolución que establezca la prestación,y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión.. .”.

 

¿Como el Acusado puede probar su inocencia?

En definitiva,es al propio acusado y no a las partes acusadoras a las que corresponde probar la insuficiente capacidad económica del obligado a satisfacer pensiones económicas  con fines exculpatorios,  sera relevante máxime cuando además nos encontramos con una pensión cuya cuantía sea elevada. Si se prueba la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo (o elemento subjetivo) en el impago de la prestación debida, no es considerada delito.

 

 

 

Javier Hernández Hernández

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