En primer lugar establecemos cuales son los articulos aplicables a la cuestion controvertida.
Una vez que la sentencia sea firme, en un proceso de Separación, los efectos que produce son:
¿Y si hay reconciliación?
Según lo dispuesto en el Código Civil esta puede ser, tanto durante el procedimiento de separación como una vez recaída la sentencia. Ante estas circunstancias deberán ponerla en conocimiento del Juez que haya entendido del procedimiento de origen.
Con el divorcio se produce los siguientes efectos:
DIFERENCIAS PRACTICAS:
Visto lo anterior se reduce únicamente a la posibilidad que tienen en uno y otro caso para contraer matrimonio, solo con el divorcio se puede contraer nuevo matrimonio.
Ademas de que como ya comentamos, en los casos de reconciliación, si se produce la Separación, no hace falta volver a casarse sino comunicarlo al Juzgado. En cambio cuando se produce el Divorcio, si hay que volver a casarse.
Lo normal es que el 95 % de los casos se tramite por los cauces del divorcio, aunque últimamente vemos ciertos casos en donde, se procede a la separación para intentar separar los bienes y deudas de los cónyuges, sobretodo a efectos de no responder por las deudas del otro cónyuge y no estar divorcios.
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