Aparece regulado, esencialmente, en el art. 87 CC, como requisito para formular el divorcio de mutuo acuerdo (El conocido Divorcio Express), y en el art. 90 del CC, donde trata los efectos de la disolución del Divorcio.
Los efectos del Divorcio, se plasman en el siguiente contenido:
1.- Patria Potestad.- Salvo casos extremos (Delitos contra el menor), es compartida por ambos progenitores,
2.- Guarda y Custodia.- Regulara con quien va a convivir el menor, esta puede dar lugar de forma Monoparental, es decir que se le atribuya a un cónyuge, o bien puede establecerse de forma Compartida, ambos cónyuges se alternaran la mitad del mes la custodia del menor o menores.
3.- Régimen de visitas.- En caso de que se establezca, la custodia monoparental, se regulara unas visitas con el progenitor que no tenga a su cargo a los menores, (Ejemplo común, fines de semana alternos y días entre semana).
4.- Atribución del uso del domicilio conyugal.- Corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
5.- Pensión de Alimentos.- Determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, se da en casos sobretodo de la custodia monoparental.
6.- Pensión Compensatoria.- El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
7.- Liquidación de los Bienes (Si los Hay).- En caso de estar en gananciales, se puede liquidar la misma en el convenio regulador.
1.- Atribución del uso del domicilio conyugal.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
En caso de no haber domicilio conyugal, por haber estado de alquiler o haber sido vendido, se pondrá que no se atribuye a nadie.
2.- Pensión Compensatoria.- El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
3.- Liquidación de los Bienes (Si los hay).- En caso de estar en gananciales, se puede liquidar la misma en el convenio regulador.
Es una de las preguntas mas frecuentes en un proceso de familia, ¿Que pasa si firmamos el Convenio Regulador y no hacemos el Divorcio?
Hay que distinguir entre el contenido dispositivo e Imperativo:
Aunque diferenciemos entre contenido dispositivo e Imperativo, no cabe duda que firmado el convenio Regulador, constituye un principio de prueba, en caso de que se discuta el mismo en un procedimiento contencioso.
Ante todo hay que hacer un advertencia, tras la Ley Omnibus en 2009, los baremos de los Colegios de Abogados son orientativos, por lo que no hay un mínimo, y cada profesional establece el precio que crea conveniente.
Los precios de un convenio regulador pueden variar, si nos encontramos ante uno online o del resultado de acudir a un Abogado presencial.
Los precios online, oscilan entre 100 € y 200 €, si bien habría que ver el contenido – Calidad del mismo.
Los precios presenciales, es mas difícil de saber, pueden oscilar entre 200€ y 600 €, claro esta que no es lo mismo un Convenio Regulador donde nos encontramos que no hay hijos ni bienes, que un Convenio en donde hay hijos menores y bienes gananciales, por lo que habría que hacer una liquidación en el mismo cuerpo del Convenio regulador.
En estos casos de Guarda y Custodia, el precio no tiene porque diferir de los criterios antes mencionados, es mas en estos casos no hay que hacer una Liquidaciones de Gananciales, aunque hay veces, como es normal, que nos encontremos ante bienes en común.
Nota: Es un esquema básico de lo que es el contenido del convenio regulador conforme al art. 90 del CC.
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