– Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio (que será siempre comunicada a la mujer con relación a la cual se acuerde).
– Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.
– Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares (en los delitos de violencia de género se sobreentiende que el curso formativo debe estar relacionado con esos delitos).
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