La diferencia estriba, en que la violencia de género es toda violencia del hombre hacia la mujer, por el hecho de ser mujer. Por el contrario la violencia sobre la mujer o violencia domestica, se da solo en aquellos donde hubo o haya una relación de afectividad entre ambos.
Por ello en el ámbito del derecho de Familia nos movemos en casos de violencia sobre la mujer o domestica.
Lo primero que hará el receptor es evaluar el nivel de riesgo, dependiendo de este, se procederá a la detención o simplemente se le citara a un juicio rápido en dependencias judiciales.
Si, estos es uno de los grandes mitos, la declaración de la victima que reúna ciertos requisitos de veracidad, puede bastar, evidentemente andamos en términos subjetivos.
Por un lado se concentra el tema penal, que da lugar por la denuncia, y por otro lado nos encontramos las medidas civiles inherentes a la relación personales en caso de que haya hijos o domicilio en común.
El juzgado si hay hijos o un domicilio en común se tiene que pronunciar sobre la marcha, si bien estas tienen una vigencia de 30 días hábiles.
En estos supuestos, mas común de lo que la gente se cree, el fiscal ofrece en caso de considerarlo oportuno una conformidad premiada. Si se acepta la conformidad se acaba el juicio rápido, por el contrario si no aceptamos la conformidad el proceso se transforma en un procedimiento abreviado.
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