La orden de protección se resolverá mediante auto motivado, que puede contener cualquier medida de orden penal prevista en la legislación procesal criminal, atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, así como medidas de naturaleza civil, consistentes en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos/as, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Asimismo, el legislador refuerza la protección de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género en el marco de la orden de protección, al prever que el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de las medidas civiles. (régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia, etc).
La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del…
La pregunta que nos hacemos hoy, ¿Ante un supuesto impago de la hipoteca puede subsumirse…
En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en…
Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy…
Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda,…
Ante la gran demanda de consultas, que se reciben acerca de si un padre o…