Si, es mas con base al articulo 90.1 CC, lo incluye expresamente ” b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.”
Elaborado el convenio regulador de los progenitores, en el apartado visitas o derecho de relacionarse con los menores, se incluirá las visitas pertinentes de los abuelos con sus nietos.
Entiendo que no hace falta, ya que estamos en un acto personal de dos cónyuges y habida cuenta solo les afectara una estipulación.
Si, de tal forma el articulo 90.2 CC, si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento.
Si bien en la practica seguramente, se citara a los abuelos el día de ratificación de los cónyuges en donde mostraran su consentimiento.
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