Cuando se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, puede haber alguna parte de la vivienda que no entre dentro del concepto de domicilio.
En lo Referente al trastero, estamos ante una cuestión interpretativa si se considera necesario o no. Por lo general la jurisprudencia considera la utilización del trastero necesario, así pues formaría parte del uso y disfrute del domicilio conyugal. La base sobre la que descansa esta doctrina es que aquellos objetos que se tienen en el hogar son excesivos para la tenencia en el hogar.
En lo referente a la plaza del garaje si cuando se encontraban viviendo juntos esta era utilizada como un elemento de la vivienda, ahora producida la ruptura no hay razón por la que deba separarse del uso y disfrute del Domicilio Conyugal.
En ambos casos es lógico que se atribuya a uno solo de los cónyuges, nadie se imagina una situación en donde se divida partes de un inmueble y no genere conflictos.
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