Ahora bien, hay que tener en cuenta que no bastará la simple manifestación del investigado de haber sido también agredido por su mujer o compañera para conferir a la misma de forma inmediata la condición de imputada.
La realidad demuestra que las mujeres, lógicamente, tienden a defenderse de las agresiones que sufren, por lo que el/la JVM habrá de discernir si las lesiones que pueda presentar el hombre son de carácter reactivo (producto de una agresión o acometimiento por parte de la mujer) o puramente defensivo.
A fin de realizar tal juicio de inferencia podrán valorarse las circunstancias como :
y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de que la mujer, en su caso, no hizo sino defenderse como pudo de su agresor sin más ánimo que el de preservar su propia integridad.
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