La cuestión de la determinación del Juzgado competente para instruir la denuncia que haya podido formularse contra la mujer. Distintas Audiencias
Provinciales, siguiendo los criterios adoptados por Magistrados de Secciones Penales Especializadas y Jueces de Violencia sobre la Mujer exclusivos, llegan a la conclusión de que, en tales casos y con el fin de evitar que se rompa la continencia de la causa, es deseable que se vean en un mismo procedimiento las agresiones mutuas o cruzadas entre los miembros de la pareja, considerando igualmente que la competencia para la instrucción corresponderá al JVM, tanto en el caso de que las conductas presuntamente cometidas por la mujer sean constitutivas de falta como cuando las mismas merecieran la calificación de delito.
Sentado lo anterior, es ya criterio pacífico el de que en tales casos no aparece vedada la posibilidad de que las partes ostenten en el proceso la doble condición de acusadora y acusada.
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