Vamos a analizar la afirmación del articulo 68 del CC “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.
Así pues nos encontramos ante una afirmación, que conforme a la realidad social, pierde todo el sentido jurídico que pudiera tener en su día, todos los días nos encontramos casos, en que antes de que salga la sentencia de divorcio, los consortes ya no viven juntos, incluso algunos casos se separan de hecho y a los 30 años se procede al divorcio. Por lo tanto esta afirmación es inocua, no tiene relevancia practica alguna.
A tal efecto, nos da la razón en parte el Artículo 105 CC, “No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”. Sin embargo, el hecho de que se vaya del domicilio y no presente demanda en esos 30 días, tampoco tiene relevancia.
En conclusión, los artículos 68 y 105 Código Civil, no tienen relevancia jurídica ninguna, ni tienen ningún perjuicio para el que los incumpla.
En el día a día se sigue pensando que todavía es delito el abandono de hogar (NO ES DELITO), pero cuidado lo que existe es el delito de abandono de familia, siempre y cuando no se preste los alimentos a las personas que están a tu cargo(hijos), que ya lo trataremos en otro post.
Volviendo a la cuestión a objeto de debate, puede ser relevante la salida de uno de los cónyuges del domicilio a efectos de determinar a quien se le atribuye el domicilio conyugal, algo que salvos casos extremos no se lo recomendaría a ningún cliente, si lo que quiere es luchar por el domicilio conyugal, los efectos derivados del mismo en un procedimiento contencioso y si ademas hay hijos menores, hacen en la practica imposible luchar por el uso del domicilio conyugal.
A modo de conclusión la obligación de vivir juntos, conforme a la realidad social y jurídica ha dejado de tener aplicación hace mucho tiempo.
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