Para comenzar, hemos de hacer una matización importante, da lugar el “Régimen de visitas”, cuando uno de los progenitores no tiene la custodia del hijo.
Las visitas, a pesar de que su nombre no es el mas apropiado, ya que no se limita a unas visitas, sino que se implica un contacto, estancias, comunicaciones y relaciones progenitor y descendiente.
Por ello, aunque el termino se bastante vago, en realidad implican toda la serie de derechos que hemos citado, por lo que lo correcto seria llamarlo, derecho de relaciones personales.
Se regula en el art. 94 del CC, y nos viene a decir que el progenitor que no tenga la custodia de sus hijos, gozara del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en compañía.
Se Suele establecer tanto por los Juez como por los abogados el siguiente formato:
Cada progenitor, que vaya a recoger al menor, al lugar donde este se encuentre, pagara los gastos inherentes al mismo.
Para mas información sobre el Régimen de visitas pulsa aquí.
La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del…
La pregunta que nos hacemos hoy, ¿Ante un supuesto impago de la hipoteca puede subsumirse…
En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en…
Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy…
Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda,…
Ante la gran demanda de consultas, que se reciben acerca de si un padre o…