En los casos cada vez mas frecuentes, en donde los menores inician un hobby como puede ser youtuber, influencer... si estos alcanzan ciertas visitas le generaran unos ingresos. La pregunta es ¿Si estos ingresos son considerables hay obligación de pasar alimentos?.
Por un lado la obligación de prestar alimentos a hijos menores se torma de manera incondicional aún en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios. Partiendo de que la propia norma constitucional (artículo 39.2 ) “distingue entre la asistencia debida a los hijos “durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda”“, ha seguido el criterio de considerar que el tratamiento jurídico de los alimentos del hijo menor de edad “presenta una marcada preferencia”.
Pero cuando el menor, como es el caso, tiene ingresos propios, estimados, según las circunstancias del caso, de entidad suficiente para subvenir completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación, nada obsta a que la prestación alimenticia pueda, no cesar, pero sí suspenderse en su percepción.
No obstante,hay que tener en cuenta la necesidad de que los ingresos se vinculen al ejercicio permanente de una profesión y oficio o que tengan caracter permanente ” No entra en este supuesto beca escolar de un solo pago, pero si, cuando la beca se recibe mensualmente”.
Por lo tanto el hecho de ser youtuber, influencer.. sabiendo que estos actúan como autónomos, tendríamos que estar a los hechos del caso en cuestión:
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