El cambio de apellidos en España, es algo complejo, donde las causas son taxadas. De tal manera que no hay forma de alterar la filiación sin expediente del registro civil.

En primer lugar nos encontramos las causas mas senciallas por las que podemos cambiar los apellidos, en donde se encuentran reguladas en el articulo 54 de LRC.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.

b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

Asismiso es relevante saber que han de concurrir todos para proceder al mismo excepto:  Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio.

No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan el segundo y tercer requisito previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

etiquetas:  cambio de apellidos

Javier Hernández Hernández

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