Que pasa en los supuestos, en los que una vez acordado, la pensión compensatoria, bien a través de Sentencia derivada del procedimiento contencioso o bien de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, el acreedor tiene un nuevo hijo.
La respuesta es si, siempre que se cumpla una serie de requisitos, que hemos de analizar, muy exhaustivamente.-
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
ver.- STS 30 de abril de 2014 , reseñada en 20 de febrero de 2014 .
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