En los supuestos de reconocimiento de sentencias no hace falta acudir a un juzgado, simplemente tenemos que observar lo siguiente.
Ley Aplicable: REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
Si bien tenemos que presentar ante el registro correspondiente la siguiente documentación:
1.- Una copia original de la sentencia. (Traducido oficialmente al castellano, conforme un traductor jurado).
2.- Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado. (Traducido oficialmente al castellano, conforme un traductor jurado).
3.- Libro de Familia y fotocopia del las páginas correspondientes al matrimonio o certificación literal de matrimonio.
4.- Pasaporte o DNI vigente del solicitante (original y fotocopia).
En el caso de las resoluciones dictadas en REBELDÍA deberán presentar además:
•El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde, o bien
•Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución.
A continuación a acompañamos el Modelo a presentar ante el registro:
1. Estado miembro de origen
2. Órgano jurisdiccional o autoridad que expide el certificado
2.1. Denominación
2.2. Dirección
2.3. Teléfono/fax/correo electrónico
3. Matrimonio
3.1. Esposa
3.1.1. Nombre(s) y apellido(s)
3.1.2. Dirección
3.1.3. País y lugar de nacimiento
3.1.4. Fecha de nacimiento
3.2. Esposo
3.2.1. Nombre(s) y apellido(s)
3.2.2. Dirección
3.2.3. País y lugar de nacimiento
3.2.4. Fecha de nacimiento
3.3. País, lugar (cuando consten estos datos) y fecha del matrimonio
3.3.1. País de celebración del matrimonio
3.3.2. Lugar de celebración del matrimonio (cuando consten estos datos)
3.3.3. Fecha de celebración del matrimonio
4. Órgano jurisdiccional que dictó la resolución
4.1. Denominación del órgano jurisdiccional
4.2. Sede del órgano jurisdiccional
5. Resolución
5.1. Fecha
5.2. Número de referencia
5.3. Tipo de resolución
5.3.1. Divorcio
5.3.2. Nulidad matrimonial
5.3.3. Separación judicial
1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000. L 338/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2003.
5.4. ¿Se dictó en rebeldía la resolución?
5.4.1. No
5.4.2. Sí (1)
6. Nombre(s) y apellido(s) de las partes a las que se ha concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita
7. ¿Puede recurrirse la resolución con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen?
7.1. No
7.2. Sí
8. Fecha en que la resolución surte efecto en el Estado miembro en que se dictó
8.1. Divorcio
8.2. Separación judicial
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