El Régimen de Partición

Dentro de los regímenes económicos siempre escuchamos hablar de la separaciones de bienes o de la sociedad de gananciales, pero nunca hemos escuchamos el del régimen de partición.

Se encuentra definido en el articulo 1411 CC “Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.”

Lo que se traduce en lo siguiente: Una vez casados el régimen de partición funciona como la separación de bienes, es decir cada cónyuge  le corresponde “administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después “.

¿Que pasa al momento del divorcio?

Que se genera un derecho sobre la ganancia del otro cónyuge

Para hacer esta operación tenemos que halar lo siguiente:

Primero, se estimará el patrimonio inicial de cada cónyuge:

1.º Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.

2.º Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.

Segundo, se estimara el Patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.

Como se halla la diferencia

Primero aquél cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio aumento y el de su consorte.

Si solo hubiese ganancias en el patrimonio de uno de los cónyuges el derecho de participación del otro consistirá en la mitad de éstas.

¿Y si hay perdidas en el Régimen de partición?

pues el régimen no prevé la participación en las pérdidas.

¿ En que porcentaje se prevee que particion?

Se pueden pactar cualquier porcentaje, siempre que sea el mismo.

Javier Hernández Hernández

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Javier Hernández Hernández

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