NOTA IMPORTANTE: El exequatur solo se aplica para los PAISES QUE NO FORMAN PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA.( Se excluye a Dinamarca)
Dentro del Derecho de Familia es uno de los procesos mas complejos que se puede realizar, no solo por la documentación necesaria que nos exige la ley sino por las innumerables convenios entre países o el principio de reciprocidad si se aplica. Que quiero decir con esto ultimo que aun obteniendo la documentación si el país de origen no reconoce las sentencias dictadas en España no sera aplicable.
Ley aplicable: Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional
En relación a la documentación necesaria nos encontramos la siguiente:- Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
i) las resoluciones extranjeras firmes,
ii) las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria
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