Cuando las administraciones publicas tienen constancia de que un menor se encuentra en situación de desamparo, inicia un proceso de protección del menor que acaba con una resolución en la que se acuerda la suspensión de la patria potestad.
La primer nota característica es que nos encontramos en el ámbito administrativo y no en la jurisdicción civil. La resolución que se dicta por parte de la administración competente, puede ejercitar oposición primero en el plazo de tres meses días ante la jurisdicción de familia. En otro lado de cosas si en el plazo de dos años desde que se dicta la resolución si han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la situacion de desamparo se puede interponer el respectivo reccurso.
¿ Pero que pasa en los supuestos en que han pasado dos años desde que se dicto la resolución?
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