El presente tipo delictivo, tipificado en el 183 TER se realiza con “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento…”.
El caso mas común es el siguiente: Un mayor o menor de edad se crea un perfil (Intención de interactuar con los menores de 16 años) en redes sociales, chats…etc.
A partir de ahí inicia una conversación con los menores de edad con el inicio fin de concertar una encuentro o que le pasen fotografías de contenido sexual…etc.
Una vez concertado el encuentro y materialice ciertos actos que se suponga que va ha estar en ese lugar se incurre en el tipo delictivo ( No tendrían que entrar los casos en que el presunto delincuente se halle a larga distancia del menor), y que ademas estos actos encaminados al acercamiento son actos que tienden al estrechamiento de la relación de seducción – es decir que se logre la confianza del menor-.
Datos jurídicos del tipo.
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