En los casos en que se pide unas máximas imposibles, como por ejemplo, que los padres estén en distintos países y aun así se pretenda la custodia compartida, es bueno recordar lo siguiente:
Se olvida , y lo que sigue siendo, primordial en todo el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores que es de orden público y está por encima del vínculo parental,
Así pues para hallar el interés del menor hemos de estar a los datos de prueba y de la exploración del menor. Para ello y analizando la sentencia STS 1414/2018 – ECLI: ES:TS:2018:1414 “lo mejor o más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años, y descarta, de otro, que, la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado.”
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