El art. 49 del Código Civil el que permite a todo español (sea sólo uno de los contrayentes, o lo sean ambos), que celebren su matrimonio en el extranjero, pero conforme alguna de las formas siguientes:
1.° Ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero (art. 51.3 CC).
2.° En la forma religiosa legalmente prevista. (Tiene que ser alguna de las admitidas en España, pero también debe admitirse otra forma religiosa que acepte la legislación extranjera del país de celebración del matrimonio, que evidentemente puede ser distinta de las formas religiosas admitida en el Estado español).
3.° Con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de la celebración.
Por tanto no podemos casarnos por la ley personal de una persona extranjera, (ej. Rito Masai) y legalizar el matrimonio en España para que sea valido, a no ser que el rito masai sea la ley del lugar de celebración.
NOTA: Se han de reunir los requisitos de de capacidad y consentimiento para que sea valido.
Para la inscripción del matrimonio civil se necesita:
NOTA: Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.
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