Esto es: a) descendientes; b) ascendientes; c) hermanos por naturaleza, adopción o afines, propios o del cónyuge o conviviente; d) sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; e) o sobre la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; f) así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
La competencia para la instrucción de los delitos de violencia doméstica corresponderá en principio a los Juzgados de Instrucción; en el caso de los delitos cometidos sobre las personas del art. 173.2, sólo serán competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando se produzca también, en unidad de acto, un episodio de violencia sobre la mujer.
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