Cuando nos encontramos con una liquidación del régimen de gananciales hay que tener presente dos cosas:
1- Podemos meter a los clientes en un follón de aupa con hacienda si no sabemos unos mínimos esenciales,(aconsejable ayudarse de un abogado tributario).
2- Nunca pongamos el valor de los bienes inmuebles al libre albedrio.
Porque os comento esta dos cosas, por lo siguiente si cuando hacemos una liquidación y esta no se reparte 50 – 50, vamos a tener que advertir al cliente que entra en juego una serie de impuestos TPO, Plusvalia, IRPF…, lo normal es que cuando se hace una liquidación se deje todo a mitad y por tanto no hay obligación de declarar.
El otro problema que podemos tener es a la hora de valorar la casa si solo tomamos el valorar catastral, error no se actualiza desde 1995, si por el contrario tomamos el valor de compra nos puede servir. Si bien en canarias hay unos coeficientes que nos sirven para saber el valor mas ajustado,
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