Como vimos en el post anterior el hecho que el paso del tiempo, y demás circunstancias no afecten a la acción. No es Óbice para que se tengan en cuenta otros hechos relacionados y se nos desestime la acción por abuso de derecho.
Así por ejemplo vemos un ejemplo muy esclarecedor “Hecho clave a tal fin es que para el ejercicio de la acción espera a que fallezcan sus padres registrales, acepta la herencia de éstos como “hija” de ellos, siendo la única heredera, y cuando fallece su madre biológica ejercita la acción de reclamación de filiación acumulando a ella la de participación en la herencia de la finada, lo que daría lugar a un resultado contrario a la norma defraudada, a saber, heredar a dos madres por naturaleza. Existirían, pues, intereses económicos pero indignos de ser amparados por los Tribunales, pues ejercitados los derechos propios de una determinada filiación se postulan los inherentes a una filiación distinta, resultando unos y otros incompatibles”
Así pues todo el debate para calificar su conducta procesal de desleal y de ir contra sus propios actos se concentra en su pasividad en relación con los derechos sucesorios relacionados con los “progenitores registrales” y con la “madre biológica”, que no le negó serlo.
Por lo que vemos, aunque sea imprescriptible la acción, si se establecen una serie de pautas jurisprudenciales para evitar abusos como el caso analizado.
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