Se trata de un documento que rige las siguientes cuestiones:
Si no tienen Hijos: Se regulan dos cosas básicamente
1) El uso y disfrute del domicilio conyugal
2) Si se va a establecer Pensión compensatoria,
– (se puede regular mas cosas, pero en términos medios es lo normal).
Si tienen Hijos Menores de Edad:
– Empezaríamos por los Menores,
1) La Patria Potestad, sera compartida solo en casos excepcionales que se establecen. (169 y ss del CC)
2) La Guarda y custodia, se establecerá como monoparental o compartida
3) El Régimen de visitas,
4) Pensión de alimentos
5) Uso y disfrute del domicilio conyugal
6) Pensión compensatoria
7) otras clausulas(Salidas del menor de territorio nacional…)
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