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Medidas Provisionales: Previas y Coetaneas

Las Medidas provisionales en los procedimientos de familia, la vamos a distinguir en dos, la primera hace referencia a aquellas situaciones urgentes de necesidad, en la que se solicitan que el juez decida con urgencia, estas son las llamadas medidas provisionales previas a la demanda. Las segundas son medidas coetaneas que se solicitan junto con la demanda, ya que una vez admitida  la demanda el juez las podrá aprobar.

Cual es la diferencia en la practica entre una y otra, pues que en la las previas una vez dictada resolución tenemos 30 días para presentar la demanda y por consiguientes su posterior juicio, por el contrario las segundas ya en la sentencia del juicio sale la resolución de todas las medidas, por lo que no tenemos que volver a presentar demanda.

Otra cuestión practica que diferencia a ambas es que en las previas aunque haya acuerdo entre las partes, no puede el juzgado dictar resolucion definitiva, sino que o bien se celebra la vista en donde los abogados le trasladan el acuerdo al juez, resolviendo este y luego se presenta una demanda en los 30 días posteriores, o por el contrarios se hace un convenio regulador, ojo porque si pasados 30 días desde la resoluciones no se ha redactado convenio, hay un problema serio, ya que las medidas acordadas se extinguen por lo que habrá que ver el caso y la posible picardia de la otra parte, también hay que tener en cuenta que es posible que no se ratifiquen luego en el convenio regulador.

La vía segura la demanda contenciosa y la conversión al mutuo acuerdo vía en articulo 770 LEC, dispone que en cualquier momento del proceso contencioso, si concurrieren los requisitos señalados en el art 777 LEC, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo.

Javier Hernández Hernández

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Javier Hernández Hernández

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