El art. 94 del C. Civil permite al Juez limitar o suspender el derecho de visita. Igualmente el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004 autoriza la suspensión o restricción del derecho de visita. Ahora bien, el derecho de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva debiendo ceder sólo en caso de peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor ( STS de 9 de julio de 2002 y las que se citan en la misma).
Por otra parte, el art. 11.3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, invocado extemporáneamente, contempla que, con carácter general, no se establezca un régimen de estancia, relación y comunicación del menor con el progenitor no custodio cuando éste, entre otros supuestos, haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia de género.
Ahora bien, ello no determina que siempre y en todo caso deba acordarse en dicho sentido, pues no debemos obviar que el principio rector en esta materia es el interés del menor, debiendo ponderarse en cada caso qué es lo que resulta más beneficioso para el mismo.
La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del…
La pregunta que nos hacemos hoy, ¿Ante un supuesto impago de la hipoteca puede subsumirse…
En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en…
Como reaccionar ante una retención de nuestro hijo, en otro país, es un supuesto, muy…
Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda,…
Ante la gran demanda de consultas, que se reciben acerca de si un padre o…