Partimos de la base que el interés del menor es criterio preponderante, eso si armonizándose con otros principios para la atribución de la guarda y custodia.
De manera que cuando hay acuerdo entre los progenitores y es conforme a derecho, supone evitar muchos conflictos que dejar en manos de un tercero la decisión.
En definitivo estas son las premisas para atribuir la custodia, pero no son las únicas a tener en cuenta así pues citamos algunas as especificas: que el menor no cambie de domicilio, su mantenimiento en un entorno social, que continué en el mismo colegio…
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