En el caso a estudiar es el siguiente, mediante un convenio regulador los padres establecen a sus hijos menores una pensión de alimentos, en cambio a la hija mayor que continua estudiando le quitan dicha oportunidad.
En dicho convenio regulador de divorcio suscrito en su día, se establece una pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad. En primer lugar, la hija mayor de edad no convivía con ninguno de los progenitores- según afirma el convenio- sino con los abuelos. En segundo lugar, lo que se afirma allí es que el padre correrá con todos los gastos de la mayor de edad. ( sin establecer la cantidad).
Cuales son los errores del convenio regulador, los siguientes:
Tales pronunciamientos, pues, ha de entenderse, no pueden vincular la acción que ahora ejercita la hija mayor de edad negándole legitimación para ejercitar la presente demanda.
En el supuesto de los hijos mayores de edad, le serán aplicables las previsiones del art. 142 y siguientes en su integridad, relativas a los alimentos entre parientes.
Así como art. 145 del código civil que dispone que “cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo“.
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