La pregunta que nos hacemos es, ¿sirven las fotografías, para acreditar la capacidad económica del otro progenitor?
La respuesta es Si, sirven y ademas son una fuente de prueba, muy interesante por los siguientes motivos.-
1.- Sirven para acreditar, si la pareja ha hecho viajes largos, en donde se ha hospedado en dicho lugar, y los lugares que ha visitador. Por lo que desde ese punto de vista, nos servirá, para legitimar nuestra pretensión, de que el otro progenitor tiene un nivel de vida muy superior al que dice tener.
2.- Sirve también, para acreditar, el lugar de residencia del otro progenitor, ( Si en el supuesto, que un progenitor, tenga una casa de notables dimensiones, es bueno, mostrarlo en el proceso.). También nos valdría, para acreditar que tiene un lugar en el que alojarse.
3.- Sirve también, para que acreditemos, en el supuesto de que haya una pensión compensatoria, esteblecida, y podamos acreditar, la relacion de la ex pareja, con un tercero, de forma fehaciente.
En el supuesto, que solo haya podido aportarse una fotografía, también nos sirve, ya que puede integrarse como una presunción judicial vía 386.1 LEC.
Las fotografías, si bien aportan un determinado, momento, podemos encontrarnos que entre que sacamos la fotografía, y sale el juicio, dicha situación, que intentamos acreditar, sobretodo, en el marco de relación personales, pueda verse desubicada.
Fuente.- Xabier abel Lluch – La Prueba en los procesos de Familia.
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