GASTOS UNIVERSITARIOS SON ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS

¿Los gastos universitarios son ordinarios o extraordinarios?

Para establecer la clase de gasto de la universidad, hay que diferenciar, lo que es la matricula y formación (Libros…) universitaria, con los gastos que puede ocasionar la universidad (Residencia, Casa de alquiler).

 

¿Que clase de Gasto es la matricula Universitaria?

El gasto tanto de la matrícula en la universidad, como el alquiler de una vivienda, SON GASTOS ORDINARIOS, y mal puede decirse de dichos gastos que puedan incluirse en el concepto de extraordinarios, habida cuenta que se trata de algo no imprevisto, como se sabe, meses antes  de la matriculación el progenitor tiene que saber si acude o no a la universidad.

 

¿Hay diferencias si se trata de un gasto de una Universidad Privada o Publica?

Los gastos de la universidad tanto sean de la universidad privada como publica, son gastos ordinarios, siempre que los progenitores mantengan el mismo nivel económico que cuando se produjo la separación, y lo hubieran previsto en su momento. (TS en Sentencia de 26 de octubre de 2011 (ROJ: STS 7070/2011- ECLI:ES:TS:2011:7070).

 

¿Si el Gasto de la Universidad Privada es elevado?

En la misma linea, cuando el concepto de matrícula universitaria se encuentra entre los parámetros normales de una matrícula universitaria no debe considerarse extraordinario, pero sí lo será, cuando el importe de matrícula universitaria en una universidad privada sea elevado.  – Sentencia de la AP de Barcelona de 11 de Mayo de 2010-,  SAP, Civil sección 18 del 13 de julio de 2017. Recordemos que el gasto extraordinario debe ser necesario, imprevisible y no periódico, de tal forma es criterio de la AP de Barcelona, el considerar que cuando los gastos por tales estudios rebasan de los que se podrían considerar normales o habituales, tienen el carácter extraordinario, y por ende requieren del consenso de los obligados al pago, esto es, de los progenitores, sin que ninguno de éstos pueda reclamar del contrario cantidades por tales conceptos sin haber sido consensuados.

 

ESQUEMA.-

  • Hijo/a en una Universidad Publica: Es un Gasto Ordinario por tanto incluido en la pensión de alimentos.
  • Hijo/a en una Universidad Privada: Es un gasto Ordinario, por tanto incluido en la pensión de alimento, siempre que se haya previsto antes de la separación.
  • Hijo/a en una Universidad Privada: Es un gasto Extraordinario, ya que los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales, en consecuencia Extraordinario.

 

¿El otro progenitor ha de pagar la Universidad privada?

Como sabemos los gastos extraordinarios, se clasifican en necesarios y no necesarios, la diferencia estriba de los hechos al caso, así pues un gasto en una universidad privada porque el hijo no tuvo la calificación oportuna para entrar en la publica, es un gasto no necesario.

 

¿Gasto de la residencia universitaria, apartamento es Ordinario o extraordinario?

No van a poder considerarse de naturaleza extraordinaria, pese a que sobre los mismos pueda defenderse su carácter de necesarios, siendo derivados de la formación académica de la menor, que van a devengarse periódicamente y que, conforme a los criterios de este mismo Tribunal, son comprensibles dentro de los ordinarios (y previsibles) gastos de educación o formación, siempre inclusive en los cubiertos por la pensión alimenticia establecida.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID, AUTO: 00120/2009.

 

 

Javier Hernández Hernández

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