Son todos aquellos no previstos, no periódicos y que no estén comprendidos en la pensión de alimentos.
A.- Ha de ser necesario, es decir que se tenga que cubrir de modo ineludible, por ello se atiende a que han de ser necesarios para su cuidado y formación del menor.
B.- Que no tengan una periodicidad.
C.- Han de resultar imprevisibles.
D.- Han de ser acordes a las circunstancias económicas de ambos progenitores.
Hay tres tipos de Gastos Extraordinarios los necesarios, los convenientes o accesorios y los complementarios.
Necesarios.- Son aquellos cuya necesidad no se discute, como puede ser un tratamiento medico no cubierto por la seguridad social, (ejemplo gafas, aparatos dentales…).
Convenientes o accesorios.- Estos dependerán de las posibilidades económicas de los progenitores (Viajes de Estudios).
Complementarios.- Estos son cosas que el menor recibiría si no se hubiera producido la ruptura familiar.
Salvo acuerdo de las partes, serán sufragados por mitad, siempre que medie previa consulta de los progenitores.
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