Los hijos mayores de edad que no sean independientes y se le asignen alguna prestación económica, tienen que aceptarlo, esto así via 82.1 CC: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.
El primer supuesto, y el mas usual es que se le asigne una pensión de alimentos, en estos casos el hijo mayor de edad sera citado, ante el juzgado que habrá de consentir en la cantidad que los progenitores han establecido. El segundo supuesto tiene que ver con la asignación del uso del domicilio conyugal, en el cual vivirá el menor.
Parece claro, que el consentimiento de los hijos mayores de edad es irrelevante, habida cuenta el art. 86 Código Civil, nos dice que se decretara el divorcio ” a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro”.
Conforme el art. 82.2 CC, nos dice que no será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
La respuesta es NO, lo tramita el Letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos menores o no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador. El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.
De tal manera, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
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