Uso y disfrute del domicilio conyugal en Tenerife

Hernández Abogado Familia, atribución del uso de la vivienda familiar en nulidad, separación o divorcio. Analizamos todos los apartados del artículo 96 CC, con supuestos con hijos y sin hijos, vivienda privativa, custodia compartida y efectos de nueva pareja. Atención directa del letrado.

¿Qué es el uso del domicilio conyugal (art. 96 CC)?

Es la medida por la que el juzgado atribuye temporalmente el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario a quien corresponda tras la ruptura. En defecto de acuerdo aprobado, el criterio básico es la protección de los hijos menores y del interés más necesitado en casos sin hijos.

Esquema de atribución del uso de la vivienda familiar según art. 96 CC

Con hijos

El uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con el que conviven, hasta su mayoría de edad. Si hay discapacidad que aconseje continuar, el juez fijará plazo. Si los hijos quedan repartidos entre ambos, el juzgado resolverá lo procedente.

Sin hijos

Puede atribuirse el uso al cónyuge no titular por un tiempo prudencial cuando su interés sea el más necesitado de protección. La facultad de disponer sobre la vivienda queda limitada: se precisa consentimiento de ambos o autorización judicial e inscripción en el Registro.

Cómo se atribuye el uso y disfrute en Tenerife

Intervenimos en divorcio, guarda y custodia y modificación de medidas. Definimos estrategia probatoria y redactamos peticiones claras y ejecutables para evitar conflictos futuros.

Hijos menores / discapacidad

Pedimos la atribución en favor de menores y del progenitor conviviente. Si existe discapacidad (menor o mayor) que aconseje prolongar el uso, solicitamos plazo concreto y medidas complementarias.

Sin hijos / vivienda privativa

Si no hay hijos, valoramos ingresos, alternativas habitacionales y titularidad (ganancial/privativa) para pedir uso temporal al más necesitado. La titularidad privativa no impide la atribución si las circunstancias lo aconsejan.

Custodia compartida / nueva pareja

En compartida se prioriza solución temporal y equilibrada. La convivencia con nueva pareja puede extinguir el derecho de uso al perder la vivienda su carácter familiar, con atención al interés de los hijos.

Incluimos peticiones sobre garaje y trastero, segundas viviendas y anotación registral de la limitación de disponer.

Artículo 96 CC explicado apartado por apartado

96.1 — Regla con hijos

Uso para hijos menores y el progenitor con quien quedan hasta la mayoría de edad. Si hay discapacidad que aconseje continuar, el juzgado fijará duración. Si algunos hijos quedan con cada progenitor, el juez decide lo procedente. Al cesar, las necesidades de vivienda de hijos sin independencia económica se atienden por alimentos entre parientes.

96.2 — Sin hijos

Puede atribuirse el uso al cónyuge no titular por el tiempo prudencial que se fije, cuando su interés sea el más necesitado de protección. Se ponderan ingresos, cargas, salud y alternativas.

96.3 — Limitación de disponer

Para vender o gravar la vivienda cuyo uso se atribuyó, se requiere consentimiento de ambos o autorización judicial. La limitación debe constar en el Registro. La declaración errónea sobre el uso no perjudica al adquirente de buena fe.

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Criterios prácticos y jurisprudencia

Aplicamos doctrina consolidada: prioridad del interés del menor, carácter temporal del uso en sin hijos, y consecuencias de la convivencia con nueva pareja en la vivienda atribuida.

Interés del menor

El uso busca estabilidad de los hijos. La nueva pareja del beneficiario puede alterar la naturaleza de la vivienda como familiar, lo que permite revisar la medida, siempre atendiendo a los menores.

Privativa / ganancial

Aunque la vivienda sea privativa de uno, cabe atribuir el uso al otro si su interés es el más necesitado. En gananciales, es frecuente la atribución con reglas de gastos y plazos.

Registro de la Propiedad

Solicitamos la anotación de la limitación de disponer para proteger el uso frente a terceros. También pedimos precisión sobre anexos (garaje/trastero) y segunda residencia.

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Preguntas frecuentes sobre uso del domicilio conyugal (Tenerife)

¿La vivienda privativa impide atribuir el uso al otro cónyuge?

No. En sin hijos puede atribuirse al no titular si su interés es el más necesitado, con plazo prudencial. Con hijos menores, prima su estabilidad con el progenitor conviviente.

¿El garaje y el trastero forman parte del uso?

Depende. Si son anexos funcionales necesarios para el domicilio (acceso, logística familiar), se incluyen. Conviene precisarlo en la resolución para evitar incidentes.

¿Qué ocurre si aparece una nueva pareja?

La convivencia estable con nueva pareja puede hacer que la vivienda pierda su carácter familiar y justificar la extinción o revisión del uso, ponderando siempre el interés de los menores.

¿Se puede vender la vivienda con uso atribuido?

Solo con consentimiento de ambos o autorización judicial. La limitación debe inscribirse en el Registro y protege frente a terceros de buena fe.

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