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PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

La privación de la Patria potestad, no es cuestión baladí, para que concurra esta causa se debe de probar y motivar en la sentencia las causas tan graves  por las que se ha producido.

Así pues el código civil en su art. 170 CC permite privar de la patria potestad, total o parcialmente, al o a los progenitores que incumplan los deberes inherentes, expresamente previstos en el art. 154 CC “1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Cuales son los requisitos que debe motivar el tribunal para la privación de la patria potestad:

  • Como condición de que se demuestre su beneficio para el menor,
  • y el carácter grave y reiterado,
  • Lo que para el TS ( SSTS 24.5.2000 y 6.2.2012 ) supone conceder una amplia facultad discrecional al juez para su valoración de acuerdo a las circunstancia del caso, pues ciertamente su amplio contenido hace incompatible mantener su titularidad y no ejercer sus deberes inherentes en beneficio de los hijos.

CONCEPTO GRAVE Y REITERADO:

Son los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho.

Javier Hernández Hernández

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