Una de las preguntas que suelen hacer los clientes cuando acuden a la consulta es si hay pensión de viudedad tras el divorcio en caso de que fallezca el ex/cónyuge.

¿ Tras el divorcio puede dar lugar a una pensión de viudedad?

La respuesta, con matices, es no ya que el art Artículo 220 LGSS nos dice que en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:

1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

Por tanto si no hay pensión compensatoria no es posible acceder a la pensión de viudedad una vez haya recaído sentencia de divorcio o separación.

¿ Hay alguna excepción ?

Si, podrán ser beneficiarias, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

¿ Quienes serán beneficiarios?

Los ex cónyuges, si se le hubiera establecido pensión compensatoria o nos encontrásemos en los casos anteriores.

¿ Que pasa si concurrieren varios beneficiarios?

Se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante.

Divorcios antes de 1 de Enero de 2008:

Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica a las separaciones o divorcios que son anteriores al 1 de enero de 2008, no se exige la citada pensión compensatoria para poder acceder a la de viudedad, con los siguientes requisitos:

  • Que entre la fecha de la separación judicial o del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de diez años y que el matrimonio hubiese durado, como mínimo, una década, hubiese hijos en común o que el superviviente tenga más de 50 años tras la muerte del causante.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se establece que aquellos que estén divorciados o separados antes del 1 de enero de 2008, aunque no fuesen beneficiarios de una pensión compensatoria ni reuniesen los requisitos citados, y tengan más de 65 años podrán recibir la pensión de viudedad. Eso sí, han de demostrar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y que el matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.

 

Javier Hernández Hernández

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