Para desarrollar este articulo, cobra especial relevancia saber donde se regula la materia probatoria en la LEC, por un lado hemos de diferenciar los dos principales – Juicio Verbal y Ordinario – este ultimo no sera objeto de discucion ya que aquí nos encontramos con la audiencia previa que es donde se propone la prueba. Centrándonos en el Juicio verbal tenemos los siguientes:
Hemos de diferenciar dos partes, la primera relativa a la introducción de hechos y la segunda, la introducción de pruebas, aunque ambas estén conectadas intrínsecamente.
Al respecto de los hechos el citado articulo nos dice ” decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos”, por lo que ya no esta dejando claro la ley de ritos, que en un procedimiento de Divorcio, custodia o Familia, antes de la ratificación de la demanda o contestación de la demanda, podemos introducir hechos, bien por la via de las:
Como vemos tenemos bastantes elementos para introducir aquellos hechos que creamos relevantes, como estrategia es muy poco frecuente su utilización, pero dicha estrategia se podría basar en lo siguiente:
La introducción de pruebas, teniendo en cuenta el articulo 429.1 LEC, “La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia.“, como vimos en los juicios ordinarios se halla la audiencia previa, pero en los juicios verbales es al inicio donde se propone la prueba, Artículo 443.3 II LEC, relativo al desarrollo de la vista.
Si, vía 435 LEC, el tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.
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